Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0342, Exp. 18-0689, 13/11/2019
Expediente18-0689
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alejandrina Rivas de Anselmi, en representación de la sociedad mercantil FARMACIA JUAN XXIII, C.A. contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2018 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Trujillo. La Sala consideró que la parte accionante no realizó impulso procesal durante más de seis meses, lo que llevó a la conclusión de que había perdido interés en la tutela de sus derechos fundamentales. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares al accionante y se dejó sin efecto la medida cautelar decretada en la sentencia anterior. La decisión fue firmada por el magistrado ponente Juan José Mendoza Jover y otros magistrados, y se ordenó la notificación correspondiente a las partes involucradas en el proceso.

Extracto de la motiva

Que, en todo el proceso sucedieron varias irregularidades que violan el derecho al debido proceso, las cuales fueron denunciadas ante dicho Juzgado Superior, el cual hizo caso omiso a las mismas, incurriendo en consecuencia en violación de normas de carácter constitucional. Que, el 6 de marzo de 2018, se llevó a cabo la audiencia o debate oral, en donde se escucharon los alegatos iniciales de las partes, pero no se recibieron ni se discutieron ninguna de las pruebas, viciando así todo el proceso creando un estado de indefensión para todas las partes. Que, también fue delatado ante dicho Juzgado Superior otra irregularidad del proceso, como fue la evacuación de una inspección judicial que no fue promovida por la parte demandante en el lapso probatorio, sino con la demanda, no siendo esa la oportunidad correspondiente, sino dentro de los cinco días de despacho siguientes al auto de fijación de los hechos, a tenor de lo establecido por el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. La práctica de dicha inspección judicial no fue promovida ni constituyó un auto para mejor proveer, por lo que resulta una violación al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE de la pretensión de acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alejandrina Rivas de Anselmi, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.° 35.401, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA JUAN XXIII, C.A. 2.- SE IMPONE al accionante una multa de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,00). 3.- SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar decretada en la sentencia de esta Sala N° 740, de fecha 30 de octubre de 2018. 4.- SE ORDENA la notificación de la presente decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al ciudadano José Alberto Abreu Salas y al representante del Ministerio Público. 5.- SE ORDENA la notificación al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

amparodebido_procesoarrendamientoirregularidadesconstitucionalinspección_judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca