Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 342, Exp. 16-1132, 16/05/2017
Expediente16-1132
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Samer El Asmar, argumentando que no se acompañaron los documentos necesarios en copia certificada para verificar las alegaciones de violaciones a derechos constitucionales. Se señala que el solicitante no cumplió con la carga procesal de presentar pruebas suficientes que justifiquen la admisión de la solicitud de avocamiento, lo que llevó a la Sala a considerar que no existían motivos suficientes para intervenir en el proceso original. Además, se destaca que el solicitante desistió de una acción de amparo relacionada, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el solicitante de autos alegó una serie de circunstancias de hecho sin acompañar, en copia certificada, aquellos medios de pruebas necesarias para que esta máxima instancia constitucional pueda realizar en forma verídica y certera, si existen motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento, y así poder determinar de manera precisa, si existen en el procedimiento de resolución de contrato de compra venta primigenio graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, específicamente en la tramitación de las medidas cautelares solicitadas y decretadas en dicha causa. Asimismo, esta Sala observa que el solicitante del avocamiento acompañó a su solicitud copias simples de la causa principal; sólo acompañó en copia certificada la admisión, por parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decisiones de fecha 28 de octubre de 2016 mediante las cuales admitió la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Samer El Asmar en su carácter de Presidente de la sociedades mercantiles INVERSIONES SAMAS 21, C.A, 21 INVERSIONES SAMURA, C.A e INVERSIONES SIMONA 21, C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de octubre de 2016; y se acordó la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de dicha sentencia en el referido juicio de resolución de contrato de compra venta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano SAMER EL ASMAR, asistido por la abogada María Eugenia Terán Álvarez, de la causa AP31-V-2016-000310 que cursa ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por resolución de contrato de compraventa interpuso el ciudadano Imad Nagib El Asmar contra el aquí solicitante. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientodebido procesocarga procesalinadmisibilidadderechos constitucionalesdocumentos probatoriosPoder Judicial

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