Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de enero de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 342, Exp. 15-1292, 06/05/2016
Expediente15-1292
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-01-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por DECORACIONES J.J.M., S.R.L. en relación a un caso de reivindicación de bienhechurías. La Sala determinó que hubo violaciones al debido proceso y a la notificación de la Procuraduría General de la República, lo que afectó el interés general y la propiedad del Estado. Se declaró la nulidad parcial de actos del Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito, permitiendo que la Sala conociera del recurso de apelación contra la decisión definitiva del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar la pretensión de reivindicación.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el órgano de actuación estatutario DECORACIONES J.J.M., S.R.L., solicitó a esta Sala Constitucional el avocamiento de la causa cuyo conocimiento, en segunda instancia, le correspondió al Tribunal Superior Sexto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el expediente identificado con el alfanumérico AP71-R-2015-000524, referida a la pretensión de reivindicación de unas bienhechurías consistentes en dos (2) locales comerciales contiguos; el primero con un área construida de noventa y dos metros cuadrados (92m²) aproximadamente, y el segundo de sesenta metros cuadrados (60m²) aproximados, según alegó, construidas sobre unos terrenos propiedad de la República ubicados en el lugar denominado La Boyera, Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya superficie aproximada es de diez mil metros cuadrados (10.000m²), cuyos linderos particulares son los siguientes: por el Norte: con la carretera de tierra antigua El Hatillo; por el Sur: con terrenos propiedad de la Nación; por el Este: con terrenos propiedad de la Nación; y por el Oeste: con calle La Joya, que la peticionaria incoó contra el ciudadano Alberto Vieira De Sousa, MULTIFRUTAS LA JOYERIA C.A. e INVERSIONES 114-26, C.A., por cuanto, entre otras cosas, se había producido un fraude procesal en su contra, así como, unas graves omisiones e inobservancias de la estructura jurídica fundamental, lo cual afectó el orden público constitucional, los intereses patrimoniales de la República, así como los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al juez natural, toda vez que se permitió la conformación del tribunal con asociados a pesar de la preclusión de la oportunidad procesal para ello, sin la debida notificación de la Procuraduría General de la República, con la consecuente ruptura del equilibrio procesal, en una clara indefensión de su representada.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en resguardo del orden público constitucional, declara la procedencia del avocamiento solicitado, con la consecuente nulidad parcial del acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de mayo de 2015, en lo que respecta a la admisión de las apelaciones contra interlocutorias que pronunció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial el 04 de abril y 08 de octubre de 2014; así como, el que dictó el referido Juzgado Superior Sexto el 19 de octubre de 2015, mediante el cual fijó la oportunidad para la elección de los asociados para la constitución del tribunal colegiado. En consecuencia, en virtud de la procedencia del avocamiento y de que las nulidades declaradas lo fueron de actos aislados del procedimiento de segunda instancia, y que, por tanto, los subsiguientes a los mismos conservan su validez y eficacia, procede esta Sala Constitucional al conocimiento del recurso de apelación opuesto contra la decisión definitiva que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de marzo de 2015, así se decide.