Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 342, Exp. 15-0059, 26/03/2015
Expediente15-0059
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Isabel Bigott Rubio contra la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Comunal, Regional Carabobo, debido a la supuesta ocupación ilegal de terrenos de su propiedad por parte de Consejos Comunales. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para conocer del caso, tras analizar el conflicto de competencia planteado entre tribunales. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho de propiedad y el acceso a la justicia de la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la acción de amparo intentada por la ciudadana Isabel Bigott Rubio contra la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Comunal, Regional Carabobo (FUNDACOMUNAL), para la paralización y/o anulación de las inscripciones como Consejos Comunales, a personas que han ocupado presuntamente de forma ilegal unos terrenos de su propiedad. Ahora bien, debe destacar la Sala el hecho de que si bien la accionante manifiesta que ejerce su acción teniendo como presunta agraviante a la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Comunal, Regional Carabobo (FUNDACOMUNAL) y denuncia que sus derechos fueron violados por cuanto los Consejos Comunales han invadido terrenos de su propiedad y dicha Fundación procedió a incribirlos, es por lo que solicita la nulidad de la referida inscripción. Así las cosas, se trata de una acción de amparo contra una Fundación, es decir, un ente que forma parte de la Administración Pública Nacional descentralizada, no territorial con personalidad jurídica.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ISABEL BIGOTT RUBIO, actuando en nombre propio y en representación de las sociedades mercantiles Promotora Laguna Grande, S.A. y Promotora Río Grande S.A., contra la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Comunal, Regional Carabobo (FUNDACOMUNAL), al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Palabras clave

amparocompetenciaFUNDACOMUNALderecho de propiedad

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