Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 342, Exp. 13-0142, 16/04/2013
Expediente13-0142
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Audio Rocca Osorio, quien impugnaba una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala observó que la solicitud era ininteligible y no especificaba los fundamentos de la tutela invocada, lo que llevó a la decisión de ordenar al solicitante que corrigiera su solicitud en un plazo determinado. En caso de no hacerlo, la solicitud sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 134, estableció textualmente lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. En razón de ello, esta Sala Constitucional estima necesario ejercer su potestad de despacho saneador -de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- con el fin de ordenar a la parte actora que corrija su solicitud, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más ocho (8) días de término de la distancia, de manera que señale específica y razonadamente los hechos constitutivos como lesivos de sus derechos constitucionales y determinar, con exactitud, en qué forma se desconocen criterios vinculantes de la Sala por la decisión cuya revisión se solicita. Se advierte al solicitante que en caso de que no corrija la solicitud dentro del lapso señalado, ésta será declarada inadmisible.

Dispositiva

Se ordena a la parte actora que corrija su solicitud, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más ocho (8) días de término de la distancia, de manera que señale específica y razonadamente los hechos constitutivos como lesivos de sus derechos constitucionales y determinar, con exactitud, en qué forma se desconocen criterios vinculantes de la Sala por la decisión cuya revisión se solicita. Se advierte al solicitante que en caso de que no corrija la solicitud dentro del lapso señalado, ésta será declarada inadmisible.

Palabras clave

revisión constitucionalcompetenciasentenciaapelaciónjuzgadoconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca