Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 342, Exp. 10-1049, 19/03/2012
Expediente10-1049
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2000 por la Sala de Casación Penal, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de César Enrique Labarca Villasmil. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la defensa, argumentando que el cambio de calificación del delito de homicidio preterintencional a homicidio intencional fue inapropiado y que no se notificó al imputado adecuadamente. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la decisión de la Sala de Casación Penal fue correcta, por lo que declaró que no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2000 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensora privada del ciudadano César Enrique Labarca Villasmil, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 1999 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público y, en consecuencia, modificó la calificación del delito y la pena impuesta en primera instancia y condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de diez años, once días, dos horas y cuarenta minutos de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego, previstos en los artículos 407 y 282 del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión del 5 de diciembre de 2000 que dictó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los abogados Rafael Querales y Alcides Rico, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano CÉSAR ENRIQUE LABARCA VILLASMIL.

Palabras clave

revisiónhomicidio intencionaldebido procesodefensa

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