Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 342, Exp. 09-0665, 10/05/2010
Expediente09-0665
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Rubén Darío Oronoz contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que, aunque el Juez Trigésimo Octavo de Control no dio respuesta a la solicitud de la defensa, no hubo agravio constitucional, ya que el imputado tuvo la oportunidad de ejercer su defensa y controlar las pruebas en el proceso. La Corte de Apelaciones había modificado la calificación jurídica de los hechos, excluyendo la imputación por el delito de conspiración, lo que hizo que la lesión alegada por la defensa no tuviera entidad suficiente para la reposición de la causa.

Extracto de la motiva

La representación judicial del demandante de amparo constitucional delató la injuria a los derechos de su representado, Rubén Darío Oronoz, a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta, que recogen los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la omisión de respuesta en la que habría incurrido el Juez Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la solicitud que efectuó esa defensa, el 13 de noviembre de 2008, por cuanto: i) el ahora quejoso no habría sido imputado formalmente por el Ministerio Público, de modo que se incumplió con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; ii) la representación fiscal le habría negado la oportunidad para declarar durante la fase de investigación; y iii) no se le habría permitido al imputado el acceso directo al expediente. La Sala n.° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la pretensión de autos porque consideró que, a pesar de que, efectivamente, el Juez Trigésimo Octavo de Control de ese Circuito Judicial Penal no dio respuesta a la solicitud de la defensa, no hubo agravio a derecho constitucional alguno, ya que, por una parte, la aprehensión del imputado había sido en flagrancia y, por lo tanto, era la audiencia de presentación la oportunidad para que fuera impuesto de los cargos que pesaban en su contra y por la otra, el procesado y su defensa “han tenido la oportunidad de controlar las pruebas, exponer argumentos de hecho y de derecho, así como ofrecer las pruebas necesarias para controvertir en el debate oral y público”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 19 de mayo de 2009, la Sala n.° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano RUBÉN DARÍO ORONOZ contra el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal en referencia.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca