Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 342, Exp. 07-1332, 27/03/2009
Expediente07-1332
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de José Gregorio de Franca Uzcátegui contra un fallo del Juzgado Superior Laboral de Trujillo. La acción fue ejercida debido a la incomparecencia del demandado en una audiencia, lo que llevó a la declaración de desistimiento de la apelación. La Sala considera que la violación de derechos constitucionales denunciada ha cesado, dado que se llegó a un acuerdo conciliatorio entre las partes, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 27 de septiembre de 2006, que declaró desistida la apelación ejercida por el hoy accionante y confirmó el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 4 de abril de 2006, que en virtud de la incomparecencia del ciudadano José Gregorio de Franca Uzcátegui a la audiencia de juicio, declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano Weiler de Jesús Sánchez, en su contra. En tal sentido, el accionante denunció la violación de sus derechos y garantías constitucionales por la conducta asumida por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que presuntamente omitió su notificación para la celebración de la audiencia oral. Verificados como fueron los extremos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y visto que la acción no se encontraba incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem, el 17 de diciembre de 2007, la Sala, mediante decisión Nº 2270, admitió el amparo y ordenó, entre otros, que el Juzgado Superior Laboral del Estado Trujillo notificara al ciudadano Weiler de Jesús Sánchez, parte actora en el juicio en el que se produjo la supuesta decisión lesiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO DE FRANCA UZCÁTEGUI contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 27 de septiembre de 2006, que declaró desistida la apelación ejercida por el hoy accionante, contra la sentencia del 4 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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