Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 342, Exp. 05-2060, 23/02/2006
Expediente05-2060
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal el 21 de julio de 2005, en la que se condenó a Rafael Martín Guédez a once años, siete meses y quince días de prisión. La Sala Constitucional determinó que la acción penal había prescrito, ya que habían transcurrido más de once años desde el auto de proceder, lo que constituyó un error en la interpretación de la ley por parte de la Sala Penal. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el requiriente solicitó, conforme a lo que dispone el artículo 336.10 de la Constitución, la revisión del fallo que pronunció, el 21 de julio de 2005, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la antes referida causa penal que se le seguía al actual peticionario, Rafael Martín Guédez. Alegó el solicitante, como fundamento de su pretensión, que la sentencia cuya revisión ha demandado fue dictada en un proceso que ha durado más de once años, desde que fue expedido el auto de proceder, el 17 de junio de 1994, por el extinto Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda. Para la decisión, esta Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: En relación con la extinción de la acción penal, con base en lo que disponía el artículo 110 del Código Penal entonces vigente, se advierte que dicha disposición era del contenido siguiente: “Art. 110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal. (...)”. Con arreglo al texto que se acaba de transcribir, advierte la Sala que el efecto extintivo de la acción penal, deriva de la prolongación del proceso por causas no imputables al reo. En este orden de ideas, se observa que la decisión objeto de revisión incurre en supino error de lectura e interpretación, cuando señaló que el referido efecto se actualizará cuando la prolongación del proceso sea atribuible al órgano jurisdiccional, lo cual no se corresponde con la letra ni con el espíritu de la disposición que se examina.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentó, el 13 de octubre de 2005, el ciudadano RAFAEL MARTÍN GUÉDEZ contra la sentencia que pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 21 de julio de 2005. En consecuencia, ANULA el referido fallo y REPONE la causa al estado de que la Sala de Casación Penal dicte nueva decisión respecto del recurso de casación que incoó el Ministerio Público.

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