Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 342, Exp. 04-2138, 31/03/2005
Expediente04-2138
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Jesús Faría Rodríguez, quien se encontraba involucrado en un proceso penal militar. Los solicitantes alegaron graves irregularidades en el proceso, solicitando la intervención de la Sala para examinar los hechos denunciados. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de acreditación de la representación de los solicitantes y la identificación de su defendido.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte quinto del artículo 19, entre otras causales, establece la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso que se intente ante este Tribunal, cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuye el demandante, recurrente o solicitante. En el presente caso, no consta en los autos, documento alguno que acredite la representación que dicen los abogados solicitantes que ostentan, esto es, de defensores del ciudadano Jesús Faría Rodríguez. Tan es así, que no consta igualmente la identificación de éstos, ni de su presunto representado. Por ello, la Sala estima inadmisible, de conformidad con lo establecido en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de avocamiento formulada por los abogados MARIENNA GARCÍA-GALLO BLASINI y CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, y así se declara.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMIISBLE la solicitud de avocamiento formulada por los abogados MARIENNA GARCÍA-GALLO BLASINI y CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, en su carácter de defensores del ciudadano Coronel (GN) JESÚS FARÍA RODRÍGUEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.