Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 342, Exp. 02-2971, 09/03/2004
Expediente02-2971
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto constitucional entre el Alcalde del Municipio Píritu y los concejales de dicho municipio, quienes solicitaron el cumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba su acceso a las instalaciones del Concejo Municipal. La Sala, al considerar la solicitud, reafirmó la necesidad de que los actos del Alcalde y los concejales se realicen sin perturbaciones mutuas, y advirtió sobre posibles desacatos a lo ordenado en la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La Sala advierte tanto al Alcalde Carlos Ramón Brett Hernández como a los ediles integrantes del Concejo Municipal, que los actos propios del mismo deben cumplirse en las instalaciones de la Corporación Edilicia sin que les sea permitido ni a unos ni a otros, la perturbación mutua de sus labores habituales. Así, las actuaciones materiales imputadas a las personas que se señalan como funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Falcón, pudiesen constituir desacato a lo ordenado por esta Sala en su sentencia nº 1937/2003, antes aludida, que constituye una incidencia en su ejecución, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el conflicto constitucional de autoridades planteado. SEGUNDO: SIN EFECTO el Acuerdo nº 11 dictado el 13 de noviembre de 2002, por el Concejo Municipal del Municipio Píritu del Estado Falcón, sólo respecto de la suspensión del ciudadano Carlos Ramón Brett Hernández del cargo de Alcalde, el nombramiento del ciudadano Asdrúbal Jordán Sánchez como Alcalde encargado y a la convocatoria a referendo revocatorio del mandato del Jefe del Gobierno Municipal. TERCERO: ORDENA la incorporación inmediata del ciudadano Carlos Ramón Brett Hernández al cargo de Alcalde del Municipio Píritu del Estado Falcón. CUARTO: MANTIENE los efectos del Acuerdo nº 11 dictado el 13 de noviembre de 2002, por el Concejo Municipal del Municipio Píritu del Estado Falcón, referidos a la no aprobación de la memoria y cuenta de la gestión del Alcalde correspondiente al ejercicio fiscal 2001.

Palabras clave

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