Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 342, Exp. 02-2030, 20/02/2003
Expediente02-2030
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por WALCO INDUSTRIAL C.A. contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que el amparo no es el medio idóneo para cuestionar decisiones que ya han sido objeto de pronunciamiento en instancias anteriores, y que la parte actora no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso. Además, se señala que la dilación en el proceso no constituye un agravio constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no es un medio para el replanteamiento, ante un órgano jurisdiccional, de un asunto que ya fue decidido por otro mediante fallo firme, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia, sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión que se impugnó. Así pues, si la pretensión del accionante se dirige al cuestionamiento del criterio del sentenciador sobre los hechos en controversia o las normas legales aplicables y sobre la apreciación de las pruebas -lo que conllevaría a la alteración de los efectos de la cosa juzgada- considera esta Sala que la tutela constitucional que se pretende tiene que ser desestimada, por cuanto el fallo objeto de impugnación no incurrió en violación de derecho o garantía constitucional alguna.

Dispositiva

Por las razones que precedieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó WALCO INDUSTRIAL C.A. contra el fallo que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de febrero de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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