Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 342, Exp. 01-2075, 26/02/2002
Expediente01-2075
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Giuseppina Caruso interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de pronunciarse sobre una apelación. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el Juzgado Superior había emitido un pronunciamiento sobre la apelación, lo que cesó la presunta violación de derechos constitucionales. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido intentada contra la omisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala aplicando el criterio referido Supra, resulta competente para conocer de la presente acción. Así se decide. Según se desprende de los alegatos esgrimidos por la accionante, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de decidir la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la demandada Asociación Civil Nuevos Tiempos, contra la decisión dictada el 8 de abril de 1999 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de realización de la cláusula compromisoria. Ahora bien, de las actas que integran el expediente, se observa que la accionante consignó copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Superior accionado en amparo el 3 de octubre de 2001, en la cual se pronunció acerca de la apelación interpuesta declarando con lugar la solicitud de la cláusula compromisoria.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Giuseppina Caruso actuando en su propio nombre. Publíquese, regístrese y notifíquese. Adjúntense a la notificación copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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