Sentencia N° 3419 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3419, Exp. 04-0908, 08/11/2005
Expediente04-0908
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y otros abogados contra el artículo 35 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004. Los recurrentes alegaron inconstitucionalidades en relación al 'Subsidio de Capitalidad' y la calificación de ingresos extraordinarios por parte de la Asamblea Nacional. La Sala consideró que no se presentaron elementos suficientes que evidenciaran un daño irreparable durante la tramitación del juicio, lo que llevó a la decisión de no otorgar la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
En el presente recurso, los recurrentes solicitaron la nulidad por razones de inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 35 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.678 Extraordinario del 16 de diciembre de 2003, fundamentando su recurso en las siguientes razones: Que se demanda la inconstitucionalidad del artículo 35 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004, en lo relativo a la cantidad aprobada por concepto de 'Subsidio de Capitalidad' a favor del Distrito Metropolitano de Caracas (E7400), en el Programa N° 05 del Ministerio de Interior y Justicia, y específicamente en la partida 407.01.02.04 de ese despacho ministerial, por la violación directa e inmediata de normas constitucionales, debido a que 'la disposición impugnada supone un exceso del legislador a luz de las previsiones contenidas en los artículos 112, 115 y 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues no se respetan las garantías relativas a la autonomía municipal, la libre gestión de los servicios municipales, ni el derecho de propiedad del Distrito Metropolitano de Caracas, siendo así este dispositivo legal irrazonable y sin fundamento constitucional'. Que les interesa analizar los mecanismos de coordinación fiscal establecidos en la Constitución de 1999, desde la perspectiva del gasto y, específicamente, los implementados a través de subvenciones a los Estados y Municipios como el 'Situado Constitucional' y el 'Subsidio de Capitalidad'. Este enfoque tiene en cuenta que la unidad gubernamental que recauda los impuestos no es necesariamente la misma que gasta los fondos públicos. Si se permite la posibilidad de alguna transferencia intergubernamental de fondos, puede resolverse con efectividad el problema de la capacidad fiscal a través de un sistema de subvenciones entre distintas unidades gubernamentales.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar, contenida en la demanda de nulidad ejercida por el abogado REINALDO GIL GUEVARA, en su carácter de Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, y los abogados OLGA MERCEDES BADILLO RODRÍGUEZ, MARLENE ELENA BOCARANDA MARTÍNEZ, MARYANELA COBUCCI CONTRERAS, KEYLA YEISMELE FLORES RICO, CARLOS JOSÉ LA MARCA ERAZO, MARTHA CECILIA MAGÍN MARÍN, MAIRA ZULEMA QUINTERO VALERO, MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ MATA, RAMÓN FRANCISCO TERREALBA DÍAZ, JORGE ALEXIS ROPERO GUERRERO, DIVANA REGINA ILAS BLANCO y GRAED ELISA GARCÍA BOCARANDA con el carácter de apoderados judiciales del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra el artículo 35 de la Ley de Presupuesto para el ejercicio Fiscal 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.678 Extraordinario del 16 de diciembre de 2003. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspender los efectos del artículo 35 de la Ley de Presupuesto para el ejercicio Fiscal 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.678 Extraordinario del 16 de diciembre de 2003.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadsubsidio de capitalidadpresupuestoderechos constitucionalesservicios públicosautonomía municipal