Sentencia N° 3419 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3419, Exp. 03-0797, 04/12/2003
Expediente03-0797
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaElectoral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Nicomedes Calderón Vielma sobre la sentencia n° 123 de la Sala Electoral, que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral. La Sala estableció que tiene competencia para revisar sentencias firmes, pero en este caso, la solicitud no se ajustaba a los fines de la revisión extraordinaria. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
Sobre la competencia para ejercer la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ésta, en sus sentencias números 44/2000, del 2 de marzo, caso: Francia Josefina Rondón Astor, y 93/2001, 6 de febrero, caso: Corpoturismo, estableció que, de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, ella es competente para conocer de las solicitudes de revisión constitucional ejercidas, entre otras, contra las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. Ahora bien, una vez realizado el estudio de la petición de revisión planteada por el ciudadano Nicomedes Calderón Vielma y de la decisión que la motiva, la Sala observa que se requirió a esta Sala Constitucional el ejercicio de la potestad de revisión prevista en el artículo 336.10 de la Norma Fundamental, respecto de la sentencia n° 123 de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 27.06.02, en el expediente n° AA-70-E-2002-000028, de la nomenclatura de dicha Sala, que declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución n° 020226-160, del 26 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral n° 154, del 20 de marzo de 2002, que a su vez declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Pedro Godoy, el 22 de enero de 2001, contra el acto de adjudicación de los concejales efectuada por la Junta Electoral Municipal del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Nicomedes Calderón Vielma, respecto de la sentencia n° 123 de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 27.06.02, en el expediente n° AA-70-E-2002-000028, de la nomenclatura de dicha Sala, que declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución n° 020226-160, del 26 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral n° 154, del 20 de marzo de 2002, que a su vez declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Pedro Godoy, el 22 de enero de 2001, contra el acto de adjudicación de los concejales efectuada por la Junta Electoral Municipal del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.