Sentencia N° 3418 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3418, Exp. 03-1504, 08/11/2005
Expediente03-1504
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad por inconstitucionalidad de la Ordenanza sobre la Contraloría del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, publicada en la Gaceta Municipal n° 8 Extraordinario, del 13 de febrero de 2001. Se argumenta que el Concejo Municipal transgredió las normas orgánicas relativas a la promulgación de las Ordenanzas, ya que no se cumplió con el procedimiento establecido para su aprobación y promulgación, lo que vicia de nulidad el acto administrativo. Además, se ordena aplicar supletoriamente lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República hasta que se promulgue un nuevo instrumento normativo municipal.
Extracto de la motiva
En principio, es necesario hacer mención al hecho público y notorio que la Ley Orgánica de Régimen Municipal publicada en la Gaceta Oficial n° 4.109 Extraordinaria del 15 de junio de 1989, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial n° 38.204 del 8 de junio de 2005, tal como lo establece su artículo 297, siendo la vigencia de dicho texto normativo a partir del momento de su publicación, conforme lo prevé el artículo 298 eiusdem. No obstante, en el presente caso la Ordenanza cuya nulidad se solicita fue dictada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, e impugnada por haber violentado el procedimiento para promulgación de las Ordenanzas contemplado en los artículos 4, y 74, cardinal 13 eiusdem, y si bien, la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal no establece el procedimiento que debe seguir el Alcalde para promulgar la Ordenanza, el cual en lo adelante se aplicará el previsto en la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, sí expresa en su artículo 88, cardinal 12, que el Alcalde tendrá la atribución y obligación de promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal, es decir, que el legislador mantuvo incólume dentro de la norma tal exigencia. Entonces, independientemente que la Ley Orgánica de Régimen Municipal haya sido objeto de derogatoria expresa, por haber sido dictada la Ordenanza sobre la Contraloría Municipal del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, cuando sus preceptos eran de aplicación vigente y válida, esta Sala examinará bajo los pautas allí establecidas, si tal como es alegado, el acto cuya nulidad se solicita nació viciado porque se quebrantaron y omitieron formas sustanciales para la formación de los mismos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD de la Ordenanza sobre la Contraloría del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, publicada en la Gaceta Municipal n° 8 Extraordinario, del 13 de febrero de 2001, solicitada por el abogado Gilberto Olmos González, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, se ORDENA aplicar supletoriamente lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, hasta tanto se sancione y promulgue válidamente el nuevo instrumento normativo municipal. TERCERO: SIN LUGAR la nulidad del acto de nombramiento y juramentación del Contralor del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, contenido en las actas núms. 83 y 84 del 20 y 27 de diciembre de 2001, respectivamente, realizados por el referido Concejo. CUARTO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 5, cardinal 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se FIJAN los efectos erga omnes y ex nunc del presente fallo, esto es, a partir de la publicación de la misma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Municipal del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.