Sentencia N° 3417 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3417, Exp. 04-2656, 08/11/2005
Expediente04-2656
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Nieto Quintero, representado por el abogado Hidalgo Valero Briceño, contra decisiones de la Corte Marcial y del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, dado que se cuestionan actuaciones de dos órganos jurisdiccionales distintos sin la debida conexión entre ellas.

Extracto de la motiva

Planteada en estos términos la controversia, pasa la Sala a pronunciarse acerca de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Javier Nieto Quintero, y a tales efectos observa: que el accionante en amparo solicitó la nulidad de las siguientes actuaciones judiciales: i) sentencia dictada el 13 de mayo de 2004, por la Corte Marcial, y, ii) decisión dictada el 17 de mayo de 2004 por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas. En el caso bajo estudio, se configuró una acumulación de pretensiones, pues la quejosa cuestionó distintas actuaciones, provenientes de dos órganos jurisdiccionales también distintos, a saber: la Corte Marcial, y, el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas. En consecuencia, resulta necesario determinar si la acumulación hecha por la accionante en el escrito libelar, es procedente en definitiva o si, por el contrario, se configura un caso típico de inepta acumulación de pretensiones. En este orden de ideas, visto que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no regula la acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ejusdem, resultan aplicables, supletoriamente, las disposiciones que al respecto consagra el Código de Procedimiento Civil. Dispone el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, siempre que 'hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa', esto es, por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. No obstante, el artículo 78 del mismo Código, prevé: 'No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí'. (Negrillas de la Sala). Según lo dispuesto en la norma transcrita, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo allí establecido, configura la denominada inepta acumulación, y en aquéllos casos en que dichas pretensiones se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE –por inepta acumulación de pretensiones- la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JAVIER NIETO QUINTERO, debidamente representado por el abogado Hidalgo Valero Briceño, contra las decisiones dictadas el 13 y 17 de mayo de 2004, por la Corte Marcial y por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, respectivamente. Publíquese, Regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinepta acumulaciónCorte MarcialJuzgado Militarderechos constitucionalesnulidadhabeas corpus

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