TSJ/SC, Sent. N° 3416, Exp. 04-2973, 08/11/2005
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la inconstitucionalidad de los artículos del Código de Policía del Estado Sucre, que otorgan a autoridades administrativas la facultad de realizar detenciones sin la intervención de un juez, lo que contraviene el principio de legalidad y la reserva judicial en materia de libertad personal. La Sala argumenta que estas disposiciones vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como el derecho a la libertad y al debido proceso, y que su aplicación podría resultar en daños irreparables a los derechos humanos de los ciudadanos.
Se establece que la medida cautelar de inaplicación es necesaria para evitar que se sigan vulnerando derechos fundamentales, y se concluye que existe una apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y un riesgo manifiesto de que se produzcan vulneraciones irreparables (periculum in mora). La Sala, por tanto, decide suspender la aplicación de los artículos impugnados, asegurando así la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos mientras se resuelve el fondo del asunto.
La decisión también resalta la importancia de la intervención judicial en la privación de libertad, enfatizando que solo el órgano jurisdiccional competente puede legitimar dicha acción, salvo en casos de aprehensión en flagrancia, lo que refuerza la necesidad de un control judicial sobre las acciones de las autoridades administrativas en materia de seguridad y orden público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA parcialmente la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo, junto a otros representantes de la Defensoría del Pueblo. En consecuencia, suspende la vigencia de las normas contenidas en los artículos 15.6, 18, 19, 20, 23, 24, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 46, 48, 49, 50, 51, 54, 56, 57, 58, 60, 66, 69, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 92 Parágrafo Primero, 94, 97, 107, 141, 150, 152, 157, 166, 185, 190, 195, 196 y 199, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad, N° 40, Extraordinario, del 05 de enero de 1988; pero en el entendido de que sólo alcanza a las aludidas previsiones que establecen penas de arresto y las que otorgan la potestad a autoridades administrativas a realizar aprehensiones fuera de los parámetros del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, se suspende la vigencia del artículo 52 del mencionado Código de Policía, toda vez que se fundamenta, a los efectos de su aplicabilidad, en la normativa que contemplaba la Ley sobre Vagos y Maleantes, cuya inconstitucionalidad fue declarada mediante sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en Pleno, en fecha 6 de noviembre de 1997.