Sentencia N° 3416 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3416, Exp. 01-1723, 04/12/2003
Expediente01-1723
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Almacenadora Caraballeda C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que Puertos del Litoral Central PLC S.A. tenía la potestad de rescindir unilateralmente el contrato de uso de instalaciones, respetando los derechos a la defensa y al debido proceso de la actora. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, contrariamente a lo sostenido por el apoderado judicial de Almacenadora Caraballeda C.A., consta en el documento contentivo del instrumento poder otorgado por el ciudadano Sergio Martínez Flores, en su condición de Presidente de Puertos del Litoral Central PLC S.A., a los abogados que ejercieron durante la primera instancia del presente procedimiento de amparo constitucional la representación del ente presuntamente agraviante, se observa que la misma se funda en la supuesta falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, 'ya que en dicho poder el otorgante del mismo lo hacía en nombre de un persona jurídica [por ello] debió enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acreditasen la representación que ejerce, y se evidencia en la transcripción y lectura de todo el poder que no le fueron exhibidos al Notario Público, para que legalmente pusiera la nota de exhibición y dejara constancia de que tuvo a la vista el documento o los documentos que facultan al otorgante para conferir el poder de marras'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Enrique Machado Lesman, en su condición de apoderado de Almacenadora Caraballeda C.A., y CONFIRMA, con la motivación contenida en el presente fallo, la decisión dictada el 28 de mayo de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la referida compañía anónima contra Puertos del Litoral Central PLC S.A.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos a la defensadebido procesoresolución unilateralcontrato de usoempresa públicajurisdicción contencioso-administrativa