Sentencia N° 3415 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3415, Exp. 04-1544, 08/11/2005
Expediente04-1544
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de mero derecho en un caso de nulidad de normas municipales. Se destacó que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia eliminó la obligatoriedad del lapso probatorio en estos casos, permitiendo que las partes soliciten la apertura de dicho lapso. La Sala consideró que, si no hay oposición a la solicitud de declaratoria de mero derecho, se puede prescindir del lapso probatorio, lo que agiliza el proceso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia exigía la apertura de lapso probatorio en las causas que fuesen iniciadas por demanda de anulación de normas. Así las partes no lo solicitaran, se hacía necesario que la sustanciación del expediente incluyese un período de pruebas que, sin embargo, la mayoría de las veces resultaba inútil, pues el asunto en debate era puramente jurídico. Esa ley dispuso, en cualquier caso, la posibilidad de declarar la causa como de mero derecho, pero sin que ello implicase la supresión del período probatorio sino sólo el de la relación y los informes. La jurisprudencia del Máximo Tribunal corrigió esa imprecisión y concedió a la declaratoria de mero derecho el sentido que en realidad le corresponde. Así, durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, si las partes estimaban que la causa no requería de la prueba de hechos, sino del solo análisis jurídico, formulaban su petición de que fuese declarada de mero derecho y, con ello, se reducía considerablemente el proceso.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de esta causa al Juzgado de Sustanciación para que se continúe su tramitación según los términos de este fallo, sin la realización de lapso probatorio y prosiga la tramitación del juicio principal de nulidad según lo que se pauta en esta decisión. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidaddeclaratoria de mero derecholapso probatorionormas municipalesjusticiaprocesojurisprudencia
Normas citadas
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia art. 21
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia art. 21
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