Sentencia N° 3414 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3414, Exp. 04-2850, 08/11/2005
Expediente04-2850
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la medida cautelar solicitada por la Defensoría del Pueblo, suspendiendo la aplicación de varios artículos del Código de Policía del Estado Trujillo que vulneran derechos fundamentales. Se argumenta que las normas impugnadas otorgan a las autoridades administrativas la potestad de aplicar sanciones privativas de libertad, invadiendo competencias exclusivas de los órganos judiciales. La Sala también establece que la suspensión de estas normas no impide la aprehensión en flagrancia conforme al Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que del texto de las normas anteriormente transcritas, específicamente las contenidas en los artículos 13, numerales 2° y 3°; 17 numeral 6°, 20, 22, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36 en su segundo párrafo, 38, 39, 42, 44 aparte único, 46, 48, 50, 54, 60, 63, 64, 66, 68, 74, 75, 76, 79, 90, 92, 135, 137, 156, 162, aparte único, 179, 191, 192, 203, 223, 224, 226, 227, 229, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 248, 250, 251 y 254, cuando le confieren a un órgano administrativo la potestad de aplicar sanciones privativas de libertad, está invadiendo el ámbito de una competencia que por mandato expreso constitucional (artículo 44.1) le corresponde en exclusiva a los órganos judiciales. Adicionalmente, la regulación de sanciones y procedimientos penales, se encuentra clasificada como reserva legal nacional, de conformidad con el artículo 156.32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por los representantes de la Defensoría del Pueblo, en virtud de la acción de nulidad parcial del Código de Policía del Estado Trujillo. En consecuencia: 1. Se SUSPENDE, provisional y parcialmente, la aplicación de los artículos 13, numerales 2°, 3° y 14; 17 numeral 6°, 20, 22, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 38, 39, 42, 43, 44 aparte único, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 60, 63, 64, 66, 68, 74, 75, 76, 79, 90, 92, 135, 137, 156, 162, 179, 191, 192, 203, 223, 224, 226, 227, 229, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 248, 250, 251 y 254 del Código de Policía del Estado Trujillo, y se ORDENA a los funcionarios administrativos, a los que compete su aplicación, abstenerse de la imposición de las medidas y procedimientos privativos de libertad que establecen dichos preceptos, por lo que deberán aplicar el procedimiento de faltas que dispuso el Código Orgánico Procesal Penal en caso de que se cometan, por parte de ciudadanos, las faltas que tipifica el Código Penal.
Palabras clave
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