Sentencia N° 3413 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3413, Exp. 03-1678, 07/11/2005
Expediente03-1678
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-07
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rachid Iskandar Martínez contra varias autoridades judiciales. La acción fue presentada el 2 de julio de 2003, pero la Sala constató que el procedimiento había estado paralizado desde la decisión número 2949 del 4 de noviembre de 2003, que ordenó la corrección del libelo de amparo. A pesar de los intentos del demandante, no se logró notificar al accionante para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad de esta Sala para pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional propuesta, se observa lo siguiente: La presente causa se inició por la acción de amparo constitucional incoada ante esta Sala el 2 de julio de 2003, en la cual el ciudadano Rachid Iskandar Martínez, mediante la asistencia del abogado Tomás Escorsia Marín señaló que interpone la presente acción de amparo constitucional contra “el Sr. Jorge Luis D´ Lima L., representante de la Depositaria Judicial Venezuela DEPOVEN C.A., abogada Ligia Rodríguez Salazar, Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Juez Provisorio abogada Gisela C. Jiménez, Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra y la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia abogada Rosa Graciela Ojeda de Gómez (...) y el Tribunal Superior Primero”. De las actas que conforman el expediente se puede constatar que esta Sala Constitucional mediante decisión número 2949 del 4 de noviembre de 2003 Caso: Rachid Iskandar Martínez), ordenó al accionante la corrección del escrito libelar al presunto agraviado corregir la solicitud de amparo, en forma tal que haga señalamiento inequívoco con fundamento en el numerales 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto a quién es el presunto agraviante y las infracciones que al mismo le son imputadas, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente a la presente acción, la cual debía consignarse en el lapso de dos (2) días de despacho a partir de la notificación de la decisión que ordenó la corrección. En tal sentido se observa que no ha sido posible efectuar la notificación del accionante y por ello no se ha proveído sobre la admisibilidad de la acción propuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta el 2 de julio de 2003, el ciudadano RACHID ISKANDAR MARTÍNEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio TRANSPORTE E INVERSIONES R.I.M. C.A, asistido por el abogado Tomás Escorsia Marín, contra “el Sr. Jorge Luis D´ Lima L., representante de la Depositaria Judicial Venezuela DEPOVEN C.A., abogada Ligia Rodríguez Salazar, Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Juez Provisorio abogada Gisela C. Jiménez, Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra y la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia abogada Rosa Graciela Ojeda de Gómez (...) y el Tribunal Superior Primero”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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