Sentencia N° 3412 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3412, Exp. 04-2192, 07/11/2005
Expediente04-2192
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Arguello Oliveros y Gricette Gabriela Gutiérrez Arguello, representadas por los abogados Oscar Paz Paredes y Mario Azuaje Alfonso, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas. La acción fue considerada inadmisible debido a la negligencia de las accionantes en el desarrollo del proceso judicial, al no haber contestado la demanda ni interpuesto el recurso de apelación correspondiente en los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente apelación declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto consideró que la parte actora fue negligente en el desarrollo del proceso judicial que culminó con la sentencia de primera instancia (presuntamente lesiva de sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), al no haber contestado la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de los diez (10) días que establece el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, y no haber interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia definitiva correspondiente, agregando en este último caso que la acción de amparo no podría constituirse en un sustituto de los mecanismos procesales ordinarios.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Oscar Paz Paredes y Mario Azuaje Alfonso, en representación de las ciudadanas NELLY ARGUELLO OLIVEROS Y GRICETTE GABRIELA GUTIÉRREZ ARGUELLO, contra la decisión dictada el 6 de julio de 2005, por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 2.- REVOCA el fallo dictado el 6 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Oscar Paz Paredes y Mario Azuaje Alfonso, actuando en representación de las ciudadanas NELLY ARGUELLO OLIVEROS Y GRICETTE GABRIELA GUTIÉRREZ ARGUELLO, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
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