Sentencia N° 3411 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3411, Exp. 04-2510, 07/11/2005
Expediente04-2510
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Virginia Teresa Villamediana Malpica contra la decisión de la Sala de Casación Civil. Se argumenta que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. La sentencia también menciona prohibiciones legales que impiden el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, fue interpuesta una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita y la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de sus decisiones. En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, dispone en su artículo 1 párrafo 2 que: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. De lo anterior se desprende que, en nuestra legislación existen dos (2) prohibiciones legales expresas que impiden el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales dictadas por este máximo Tribunal en cualquiera de sus Salas. Siendo ello así, la presente acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana VIRGINIA TERESA VILLAMEDIANA MALPICA, contra la decisión del 11 de marzo de 2004, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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