Sentencia N° 3411 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3411, Exp. 03-0744, 04/12/2003
Expediente03-0744
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jesús Dávila contra una sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia. La Sala revocó la decisión apelada, considerando que se violaron derechos constitucionales como el debido proceso y la igualdad, al aceptar una oferta menos ventajosa para los acreedores de la empresa VENEPAL C.A. La Sala también homologó el desistimiento de la acción de amparo, dado que el demandante había cobrado sus prestaciones laborales.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la decisión impugnada, contentiva de un burdo razonamiento constituyó una extralimitación en la competencia de la juez, y atenta contra el derecho de propiedad de los acreedores, garantizados por la vigente Constitución, y al impedir de hecho la apelación violó el principio de la doble instancia, consagrado en la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José, el cual ha sido interpretado como un elemento esencial del derecho humano fundamental a la defensa y al debido proceso que consiste en la efectiva posibilidad de revisión de fallos o decisiones dictados con ocasión de un proceso o de un procedimiento, el cual está consagrado en el artículo 49 de la Constitución.
Dispositiva
1) HOMOLOGADO el desistimiento de la acción formulado por el abogado Mario Eduardo Trivela en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Dávila. 2) CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Luisana Marcano en su carácter de apoderada judicial de los terceros coadyuvantes, conformados por el grupo de trabajadores y por las organizaciones sindicales, identificados en autos, contra el fallo del 26 de febrero de 2003 del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. En consecuencia se REVOCA la sentencia apelada en los términos expuestos y se declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta y se anula la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el 10 de diciembre de 2002 y todo lo actuado con posterioridad a ella, en relación con el mismo y se le ordena dictar nueva decisión conforme a la doctrina establecida en este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoigualdadderecho de propiedadVENEPAL C.A.acreedoressentenciadesistimiento