Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0341, Exp. 12-0984, 25/03/2026
Expediente12-0984
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado' respecto a la sentencia N° 1300, dictada el 6 de agosto de 2025. En esta sentencia, se declaró improcedente la solicitud de revisión constitucional de sentencias anteriores de la Sala Electoral. La Sala argumentó que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales y que la revisión no puede ser entendida como un derecho subjetivo de las partes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Efectuado el análisis correspondiente de la presente solicitud de aclaratoria, esta Sala observa lo siguiente: La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establece el artículo 98 de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 9 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después de pronunciada la sentencia el Tribunal que la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las om
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1300 dictada por esta Sala Constitucional el 6 de agosto de 2025, presentada por el abogado Marco Antonio Castillo Acosta, actuando con el carácter de consultor jurídico y apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (UCLA), supra identificados.
Palabras clave
aclaratoriarevisión constitucionalsentenciajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civilpotestad extraordinariainterpretación constitucional