Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0341, Exp. 22-0588, 23/10/2024
Expediente22-0588
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal. El caso fue presentado por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, quien alegó la privación ilegítima de libertad de su defendido, Alisson Jager Blanco Berrios, debido a la inobservancia de plazos por parte del Ministerio Público. La Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia para conocer el caso, lo que llevó a la Sala Constitucional a asumir la competencia para resolver el conflicto.
Extracto de la motiva
De las disposiciones antes señaladas, y del escrito consignado por el accionante el Juzgado Agraviante es el Tribunal Primero (1o) Especial de Primera instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos derivados y conexos asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional y tratándose de una Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus, y que la misma atenta contra la libertad personal, es por lo que esta Sala Segunda (2°) Especial de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculado con delitos derivados y conexos asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, actuando en sede constitucional, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo, por, cuanto el accionante alega la modalidad de Habeas Corpus, y una presunta privación ilegitima de libertad, por lo que se declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en casos vinculados con delitos derivados y conexos asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad I Personal, publicado en Gaceta extraordinaria №. 6.651, de fecha 22 de septiembre de 2021 Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia en razón de la materia suscitado entre el Juzgado Especial Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Derivados Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada, con sede en Caracas y la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a nivel Nacional con sede en Caracas.