Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0341, Exp. 21-0491, 28/04/2023
Expediente21-0491
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yubisay Aiskhel Duque Acosta en representación de Ruth Edimar Castillo. La acción fue presentada contra el Juzgado 2do de Control de Violencia Contra la Mujer, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, alegando violaciones a derechos constitucionales y la falta de acceso al expediente. La Sala concluye que se incurrió en inepta acumulación de pretensiones al intentar agrupar diversas acciones contra diferentes órganos jurisdiccionales en un solo escrito.

Extracto de la motiva

Se advierte, del escrito de la solicitud de amparo presentado, que la tutela constitucional invocada está dirigida conjuntamente contra tres distintos agraviantes: 1) contra del Juzgado 2do de Control de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 2) contra la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, 3) contra la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, Por lo cual a esta Sala le corresponde pronunciarse sobre la inepta acumulación de las acciones propuestas. Con relación a la inepta acumulación de acciones ha expuesto la Sala en sentencia del 22 de marzo de 2004 (Caso: Jorge Luis Caraballo), lo siguiente: “Ahora bien, a criterio de la Sala, en el presente caso se produjo una acumulación de pretensiones. En efecto, el apoderado actor ejerció dos amparos en un solo escrito, denunciando como agraviantes a dos órganos jurisdiccionales distintos –Juzgado de Control y Corte de Apelaciones-. Igualmente, se trata de supuestos de hecho diferentes, ya que los amparos son ejercidos contra diversas actuaciones de cada uno de los tribunales penales presuntamente agraviantes. Al respecto, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil (de aplicación supletoria a los procesos de amparo constitucional según lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) establece que la acumulación procede siempre que ‘hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa’. En este sentido, es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, en razón de la conexión que

Dispositiva

Es INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yubisay Aiskhel Duque Acosta, apoderada judicial de la ciudadana RUTH EDIMAR CASTILLO, ya identificadas, contra el Juzgado 2do de Control de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al incumplir con el lapso de ley para la juramentación del apoderado luego de haber recibido la solicitud debidamente firmada por la detenida; a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, al no permitírsele acceso del expediente a sus abogados ni entrega de copias a los mismos y; a la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosfiscalíajuzgadocorte de apelacionesprocedimiento civil

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