Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0341, Exp. 21-0079, 22/07/2021
Expediente21-0079
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Adrián Madero Vargas y Anabel Karys Ruiz Rodríguez. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados. Se destacó la importancia de la protección del derecho a la vivienda digna y el debido proceso en el contexto de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Así las cosas aprecia esta Sala que la parte accionante en el amparo que dio origen al presente asunto esgrimió que: (i) que hacen uso de viviendas ubicadas en la Urbanización Libertador I, en el Municipio Libertador del Estado Aragua, las cuales fueron asignadas según contrato emitido por la empresa Viviendas en Guarnición C.A., señalan como presunto agraviante al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) sede Maracay, en la persona del ciudadano Coronel Lionel Alirio Lanz Sarmiento, en su condición de Gerente de la Sucursal IPSFA-Maracay; (ii) que los días 5 y 10 de noviembre 2020, los accionantes fueron impuestos cada uno, de una notificación escrita en las cuales se les otorgaban 30 días para entregar las viviendas objeto del contrato antes referido, las cuales son administradas por la sociedad mercantil Viviendas en Guarnición C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de julio del año 2002, bajo el N° 48, Tomo 101-A Sgdo.; (iii) que después de ser impuestas las notificaciones en referencia y de haberse citado a la cónyuge del Sargento Mayor de Segunda Jhonny González, la ciudadana Anabel Karys Ruiz Rodríguez, pudieron apreciar como vecinos del sector y de otros urbanismos administrados por la empresa señalada como agraviante fueron imputados por los Tribunales de la Jurisdicción Militar por el supuesto de hecho establecido en el artículo 570.2 del Código Orgánico de Justicia Militar que establece prisión de dos (2) a ocho (8) años para los funcionarios castrenses que en los contratos u otros actos de la administración referentes a las Fuerzas Armadas obtuvieren ilegalmente algún provecho personal; (iv) que a pesar de las amenazas recibidas por parte de la agraviante los accionantes le consignaron un escrito explicativo el 17 de noviembre de 2020, de cómo se debía llevar a cabo el procedimiento respectivo para el desalojo; (v) que no obstante la empresa Viviendas en Guarnición C.A. hizo caso omiso e interpuso denuncia en la jurisdicción militar, donde los accionantes fueron llamados en calidad de testigos en las investigaciones de tipo penal militar identificada con los números FM12-008-2021, FM12-007-2021 y FM12-009-2021, las cuales guardan relación con el uso legítimo de las viviendas en guarnición, acción que ha sido realizada en oportunidades anteriores para imputar a los ocupantes de las viviendas administradas por la empresa Viviendas en Guarnición C.A.; (vi) que ante tales circunstancias viven bajo un miedo inminente de ser desalojados de forma arbitrario o ser imputados en el fuero militar, por incurrir en el supuesto de hecho identificado anteriormente, por lo que manifestaron que solo les queda como única vía la interposición del presente amparo; (vii) que las notificaciones de desalojo señalan que no se cumplió con el Reglamento para el Servicio de Alojamiento en Viviendas en Guarnición, que sobre este punto destacan que en dicho instrumento no se establecen requisitos después de firmados los contratos; (viii) que en todo caso lo establecido en la norma de carácter sublegal es las causales de resolución de contrato para entregar los inmuebles donde se dispone de 30 días para entregar el mismo en caso de incurrir en alguno de los supuestos establecidos, pero que tal previsión no se encuentra adecuada a las garantías constitucionales establecidas en materia de posesión de viviendas establecida en la sentencia N° 876 expediente 16-0222, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece procedimiento previo ante cualquier tipo de desalojo, teniendo dicha sentencia carácter vinculante; (ix) que los contratos firmados por los accionantes mantienen vigencia por no haber sido revocados o resueltos y por no existir otro contrato; (x) que en materia de contratos el instrumento legal vigente es el Código Civil; (xi) señalaron como violentados sus derechos al debido proceso y a una vivienda digna y solicitaron como medida cautelar que se ordene al representante de la Fiscalía Militar Décimo Segunda Primer Teniente Renny Rodríguez Castillo, la suspensión de las investigaciones penales identificadas como FM1-007-2021, FM12-008-2021 y FM12-009-2021, las cuales están ordenadas contra los accionantes; (xii) que tal solicitud está fundamentada en el hecho que el origen de la investigación radica en la supuesta ilegitimidad de los contratos firmados por las viviendas en guarnición, las cuales constituyen la vivienda principal de los accionantes y por las actuaciones realizadas por la vindicta pública militar, la posesión sobre las mismas es amenazada, ya que se trata de demostrar la ilegitimidad de los contratos, una competencia que esgrimen pertenece a los tribunales civiles y no a los tribunales militares.

Dispositiva

1- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2- Que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ADRIÁN MADERO VARGAS y ANABEL KARYS RUIZ RODRÍGUEZ es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho a la vivienda

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