Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0341, Exp. 17-0197, 11/05/2018
Expediente17-0197
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil que había declarado sin lugar un recurso de apelación en un caso de partición de comunidad conyugal. La parte demandada alegó que la sentencia violaba derechos constitucionales, argumentando que la cosa juzgada debía ser considerada como oposición a la partición. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior fue excesivamente formalista y que la oposición a la partición debía ser admitida, por lo que se declaró con lugar la revisión solicitada y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, al diferenciar la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, entre oposición y la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estar expresamente establecida en la ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, queda palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación, dado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que definitivamente es una sola, y aunque se pretenda con la reconvención o mutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, esta no es la vía establecida por la ley, pues como ya se dijo, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir del acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor. Así las cosas, el caso específico de marras se contrae a una demanda de partición de comunidad conyugal, en la cual, en el acto de oposición a la partición la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la cosa juzgada, siendo que conforme a la norma contenida en el artículo supra transcrito, la actuación del demandado está perfectamente delimitada, vale decir, acepta los términos de la partición o se opone a ellos o discute sobre el carácter o cuota de los interesados, en ese sentido, acoge esta alzada íntegramente el criterio sostenido y reiterado por nuestro más Alto Tribunal, en Sala de Casación Civil en torno a que al oponerse cuestiones previas o reconvención debe entenderse que no hubo oposición y como consecuencia inmediata, el juez declarará ha lugar la partición, ordenando a las partes nombrar el partidor, tal como lo indicó el Juzgado de cognición. Y así se decide.

Dispositiva

Se declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el 18 de enero de 2016, la cual se declara nula. Se repone la causa al estado de que se tramite la primera etapa del juicio de partición por la vía del juicio ordinario.

Palabras clave

revisión constitucionalpartición de comunidad conyugalcosa juzgadaderechos constitucionales

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