Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 341, Exp. 16-0396, 05/05/2016
Expediente16-0396
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional el 7 de abril de 2016. La decisión se fundamenta en que la iniciativa legislativa en materia de organización y procedimientos judiciales corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el artículo 204 de la Constitución. Además, se argumenta que el procedimiento seguido para la modificación de la ley no cumplió con los requisitos constitucionales, lo que vicia de nulidad el proceso legislativo.

Extracto de la motiva

La Sala resuelve sistematizar la motiva en cinco cardinales: 1. DE LA ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. El artículo 204 constitucional pauta, en su cardinal 4, que la iniciativa de las leyes corresponde '4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales' (subrayado nuestro). Esta previsión constitucional, que en criterio de la Sala es vinculante, se ha ejercido en varias oportunidades y, aun en el caso de que un proyecto de ley vinculado al Poder Judicial o al Sistema de Justicia no haya sido formalmente de iniciativa judicial, se ha aplicado la disposición contemplada en el artículo 211 eiusdem, que exige la consulta en la materia del 'magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial', para oír su opinión sobre el proyecto de ley que les atañe durante el proceso de discusión y aprobación. En lo que concierne específicamente a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 y a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 (la vigente), se cumplió escrupulosamente con lo contemplado en el artículo 204, cardinal 4 de la Constitución. En efecto, en sesión de Sala Plena de fecha 28 de enero de 2003, se procedió a la consideración como Punto Único, de un anteproyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue ampliamente debatido por los magistrados asistentes. En la reunión, los integrantes de la Plena acordaron remitirlo a la Asamblea Nacional, 'anexando las observaciones consignadas por los Magistrados, ello en ejercicio de la iniciativa legislativa que le corresponde en la materia a este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 204 del Texto Constitucional. Sometida la propuesta a la consideración de los presentes, resultó aprobada por quince votos' (subrayado de este fallo). En relación a la reforma de 2010, la Presidencia del Tribunal informó en la sesión de 18 de marzo de 2009, que le había sido 'asignada a este Alto Tribunal de forma directa la propuesta de la reforma', tomando la iniciativa de asumir la coordinación de este trabajo. En la sesión de fecha 25 de marzo de 2009, se aprobó que participara en la Coordinación de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia una comisión de magistrados (conjuntamente con la Presidencia), designados para esa labor. El 10 de diciembre de 2009, la Presidencia informó que la Sala Constitucional se encontraba trabajando con la Asamblea Nacional en el Proyecto de Ley Orgánica. A tales efectos, se realizaron varias reuniones con abogados especialistas de esta Sala. En la sesión de la Sala Plena del 28 de abril de 2010, se informó que el proyecto de reforma se encontraba en la página web de la Asamblea Nacional y que podía ser revisado por todos los magistrados que integran el Tribunal, señalándose que el órgano legislativo estaba abierto para recibir cualquier observación. El 16 de junio de 2010, se informó al Pleno que el Proyecto de Reforma estaba ya en su etapa conclusiva, que fueron tomadas en consideración las recomendaciones del Tribunal Supremo de Justicia, aunque las observaciones de la Directora de la Defensa Pública habían sido enviadas a destiempo, pero que la Procuraduría General de la República había informado que las mismas habían sido 'resueltas' en el texto aprobado en la Comisión pertinente. Terminado el trabajo legislativo, en el cual fue efectivamente aplicado lo dispuesto en el artículo 211 constitucional en lo atinente a la consulta permanente del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sus representantes, en el proceso de formación de la ley, el proyecto fue definitivamente aprobado, por lo cual la Presidencia dio las instrucciones pertinentes para que se distribuyera 'a todos los Magistrados, un ejemplar encuadernado de la novísima Ley Orgánica de[l] Tribunal Supremo de Justicia', tal como consta del acta de la sesión de Sala Plena de fecha 11 de agosto de 2010. El conocimiento sobre las sesiones de Sala Plena que demuestran que en 2004 y 2010 la iniciativa partió del Tribunal Supremo de Justicia, tiene lugar por la integración simultánea de los magistrados y magistradas en Sala Constitucional y en Sala Plena, lo cual está además debidamente corroborado por las actas de las sesiones antes referidas, aprobadas por los integrantes de esta última Sala.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) INCONSTITUCIONAL la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional en su sesión ordinaria del 7 de abril de 2016. En consecuencia, se preserva la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1 de octubre de 2010. 2) SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: 'Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 7 de abril de 2016'. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del fallo al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional.

Palabras clave

inconstitucionalidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainiciativa legislativa

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