Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 341, Exp. 15-0033, 26/03/2015
Expediente15-0033
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Alberto José Nelo Pargas en representación de Víctor Alfonso Guevara Sánchez, quien había solicitado un amparo constitucional contra la decisión del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se vulneraron derechos constitucionales, ya que el abogado defensor tuvo acceso a la resolución judicial que pretendía impugnar. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la notificación tácita había operado y que no existió violación al derecho a la doble instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el escrito de fundamentación de la apelación si bien fue consignado anticipadamente ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el mismo resulta tempestivo, conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos). Ahora bien, evidencia la Sala, que el acto lesivo está constituido por la presunta omisión de notificación de la defensa del ciudadano Víctor Alfonso Guevara Sánchez, del extenso del fallo publicado el 14 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, correspondiente a la audiencia preliminar celebrada el 3 de septiembre de 2014.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 15 de diciembre de 2014, por el abogado Alberto José Nelo Pargas, actuando en su condición de defensor del ciudadano VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 4 de diciembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Cojedes, publicada el 9 del mismo mes y año. 2.- CONFIRMA la referida decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta el 25 de noviembre de 2014, contra la presunta omisión de notificación de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Palabras clave
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