Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 341, Exp. 14-0043, 02/05/2014
Expediente14-0043
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Ramón Fernández Espinoza, representado por la abogada Xiomara Coromoto Pacheco Montilla, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo que negó la entrega de un vehículo. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la misma era improcedente debido a que no se evidenció violación de derechos constitucionales y que el tribunal de alzada había actuado conforme a derecho al mantener la retención del vehículo por irregularidades en su identificación.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Como punto previo explica las razones por las cuales la acción de amparo constitucional fue presentada extemporáneamente, alegando lo siguiente “(…) En el presente caso, solicité en varias oportunidades ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo me fuese expedida copia certificada de la Resolución de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, donde la misma me fue negada en resolución emanada de ese Despacho Fiscal, donde expresa lo siguiente: ‘considera este suscriptor improcedente expedir las copias fotostáticas requeridas por usted, ya que de acuerdo con el contenido de la circular N° DC-GR-DCJ-2-2-10-16-17-2008-015, de fecha 29 de Octubre de 2008, emitida por la Ciudadana Fiscal General de la República, en lo que se refiere a los requisitos y recaudos que en general deban acompañar los solicitantes de copias simples o certificadas de documentos que reposan en el Ministerio Público, entre los cuales señala si la solicitud de copias recae sobre documentos que formen parte de un proceso penal, y que son requeridas para presentarlas en una jurisdicción de naturaleza distinta como elemento de prueba, el tribunal u organismo competente, debe anexar al oficio o comunicación de solicitud, copia certificada del escrito de promoción de pruebas con el respectivo auto de admisión. En atención a lo anteriormente expuesto, es necesario mencionar que si bien es cierto, que la ciudadana Fiscal General de la República a través de la referida circular, faculta a los fiscales superiores a pronunciarse sobre la procedencia o no de emisión de copias de las actuaciones que integran una investigación penal, sin embargo de igual manera limitó a que esta actividad esté sujeta al cumplimiento de algunos requisitos indispensables para su procedencia y satisfechos, se considera procedente la emisión de las copias solicitadas, ello en atención a las instrucciones dictadas por la máxima autoridad del Ministerio Público, contenidas en la mencionada circular’. Así las cosas, observamos cuáles fueron las consideraciones del ciudadano Fiscal Superior del Estado Trujillo, para negar la emisión de copias fotostáticas certificadas, cuando en el escrito contentivo de dicha solicitud se especificó porque la necesidad de las mismas, cuando expone que las mismas SON NECESARIAS A LOS FINES DE INTERPONER EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, argumentación necesaria y suficiente para justificar la solicitud realizada” (Mayúsculas del texto).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Xiomara Coromoto Pacheco Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.150, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO RAMÓN FERNÁNDEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.326.881, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2013, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparodecisión judicialtutela constitucionalderechos fundamentalesproceso penalcompetenciaeconomía procesal

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