Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 341, Exp. 13-0135, 16/04/2013
Expediente13-0135
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una demanda de habeas data interpuesta por Nabih Abou Assaf Richani. La demanda buscaba obtener información sobre una investigación internacional en su contra. Tres tribunales previamente declararon su incompetencia, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para resolver el conflicto. Finalmente, se determinó que el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego era el competente para conocer la demanda de habeas data.
Extracto de la motiva
En la presente causa el accionante, Nabih Abou Assaf Richani interpuso su demanda de Habeas Data, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de que le fuera suministrada la información que sobre su persona tenía la División de Delitos Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respecto de una investigación internacional que se llevaba en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a nivel internacional. Como punto previo, debe advertirse la inusual situación que se suscita en este caso, ya que son tres los Tribunales que declararon su incompetencia para decidir la demanda de hábeas data que fue planteada. En este sentido, se observa que el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando se pronunció en relación con la declinatoria que efectuó el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró, a su vez, su incompetencia; no obstante, consideró que el competente eran los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y le remitió la causa para su conocimiento. Ahora bien, por cuanto el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo fue el segundo Tribunal que, consecutivamente, declaró su incompetencia para el conocimiento del caso, debió plantear el conflicto negativo de competencia y no ordenar la declinatoria a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que conociera del mismo, pues la procedencia en contrario significó un retardo injustificado en la administración de justicia y una inobservancia de la normativa procesal y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia que planteó el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Que el Tribunal competente para conocer la demanda de hábeas data que incoó el ciudadano NABIH ABOU ASSAF RICHANI contra la División de Delitos Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el expediente de la causa. 3) Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.