Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 341, Exp. 10-0182, 10/05/2010
Expediente10-0182
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Francia Yolanda Martineau contra funcionarios del Tribunal de Ciudad Bolívar. La acción fue presentada sin asistencia de abogado y se argumentó la violación de derechos y el debido proceso en un caso penal. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, determinó que la acción no fue ratificada en el plazo establecido, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
Por tal motivo, y por cuanto no consta en autos que la acción de amparo constitucional objeto de esta decisión, que se interpuso por correo, se hubiese ratificado en la forma como dispone la norma que fue señalada supra, es decir, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de su interposición, la Sala considera que lo ajustado a derecho es declararla inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que intentó la ciudadana Francia Yolanda Martineau, en nombre propio y sin asistencia de abogado, contra “…los funcionarios del Tribunal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar tales como: alguaciles, secretaria de sala, Corte de Apelación y Rectora”. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesoratificaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia