Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 341, Exp. 08-1178, 27/03/2009
Expediente08-1178
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto R. Jiménez López, en representación de varios ciudadanos, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La decisión impugnada anuló un sobreseimiento y ordenó la celebración de una nueva audiencia oral en un caso de difamación agravada. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo, ya que la decisión recurrida no incurrió en usurpación de funciones ni abuso de poder.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte accionante fundamentó su acción de amparo en los argumentos que se resumen a continuación: Como antecedentes a la presente acción de amparo constitucional refirió que “[e]n fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), la ciudadana abogada MIGDALIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGÉLICA HERRERA, interpone formal Acusación, en contra de mis patrocinados, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, previsto en el artículo 444, aparte único del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem”. Que “[…] por tratarse de un delito cuyo procesamiento es a Instancia de Parte, se procede conforme al trámite procesal establecido en el Título VII del C. O. P. P. correspondiéndole el conocimiento de la causa, GPO1-P-2004-0000645, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de éste Circuito Judicial” (sic) (Negrillas del escrito). Que “[…] el día ocho (08) de Marzo del año dos mil siete (2007), el tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 409 del C. O. P. P, por auto expreso, sin necesidad de notificación, había previsto la celebración de la Audiencia de Conciliación, que, como se indica en el artículo 413, ejusdem, es previa a la celebración del Juicio oral y público” (Negrillas del escrito). Que el “[…] cinco (05) de Marzo del mismo año (2007), tres (03) días antes de llevarse a cabo la referida Audiencia de Conciliación, la ciudadana abogada MIGDALIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, presenta un escrito al Tribunal de la causa, solicitándole el diferimiento del acto por cuanto que (sic) el día tres (03), del mismo mes y año (2007), presuntamente había sufrido un accidente automovilístico que le causó lesiones que le impedían concurrir a la Audiencia de Conciliación”(Negrillas del escrito). Que “[l]legado el día y hora para la realización de la Audiencia (08/03/07), se constituye el Tribunal Sexto de Juicio (…), y se deja constancia de la incomparecencia de la parte querellante, ciudadana ÁNGELICA HERRERA, y de sus abogados, por lo que se procedió a conceder media hora de espera”. Que cumplido el lapso de espera concedido “[…] el Tribunal informó a los querellados y a la respectiva defensa, sobre el contenido del escrito presentado por la ciudadana abogada MIGDALIA GONZÁLEZ, en el que se solicitó el diferimiento de la audiencia de conciliación”. Que el 12 de marzo de 2007, se publica la decisión en la cual se declara desistida la acción penal, por incomparecencia de la parte acusadora a la referida audiencia, decretándose en consecuencia el respectivo sobreseimiento de la causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Alberto R. Jiménez López, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Martin Medina López, Silvio Segundo Pérez C., María Consuelo Sánchez González y Keifrain Vera de Venuti, contra la decisión del 27 de marzo de 2008, dictada por la Sala N° 1 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana Angélica Herrera (acusadora privada), anuló el sobreseimiento dictado el 8 de marzo de 2007, por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal y ordenó la celebración de una nueva audiencia oral y pública a fin de resolver sobre la procedencia o no de la acusación privada. Asimismo se declara inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

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