Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 341, Exp. 08-0026, 07/03/2008
Expediente08-0026
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Orlando Gutiérrez contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. Se argumenta que el apelante no agotó las vías ordinarias, específicamente el recurso de hecho, antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala sostiene que la acción de amparo es inadmisible cuando existen medios judiciales que permiten el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la decisión del juez de amparo fue ajustada a derecho, ya que el accionante no ejerció el recurso de hecho que tenía a su disposición. Se enfatiza que la acción de amparo solo procede cuando no existe un medio procesal eficaz para proteger los derechos constitucionales. En este caso, el apelante tenía la posibilidad de recurrir al recurso de hecho, lo que hace inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Alberto Páez, en representación del ciudadano ORLANDO GUTIERREZ, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2) CONFIRMA la decisión del a quo.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesoapelaciónejecución de hipotecainadmisibilidadrecurso de hecho