Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 341, Exp. 06-1276, 01/03/2007
Expediente06-1276
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Javier Peña Díaz, quien alegó la urgencia de una decisión en un amparo constitucional. La Sala determinó que no se cumplían las condiciones para avocarse al conocimiento del caso, ya que no se evidenció violación de principios jurídicos fundamentales ni se constató un caso grave que justificara su intervención. En consecuencia, se declaró que no había lugar a la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
Esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen. Efectivamente, la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de este tipo de solicitud. En efecto en el presente caso, y luego de analizados los argumentos del solicitante, no encuentra esta Sala que estén dadas las condiciones de procedencia exigidas en la ley para avocarse al conocimiento de la causa que actualmente cursa ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, puesto que no existe en autos ni afirmación ni prueba alguna de la existencia de violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, que amerite tan excepcional función por parte de esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento formulada por los abogados Luis Romero y Manuel Rojas, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Javier Peña Díaz. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.