Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 341, Exp. 05-0612, 23/02/2006
Expediente05-0612
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-23
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por SAÚL YI MA PO HONG. La decisión se basa en la inacción prolongada del demandante, quien no realizó actuaciones en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que se había producido el abandono del trámite. Además, se revoca la medida cautelar acordada anteriormente por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, establecido lo anterior, esta Sala observa que la última actuación de la parte actora fue el 9 de marzo de 2005. A partir de allí y hasta el presente, no ha realizado ninguna actuación en el proceso. Sobre este punto la Sala, mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), concluyó: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...) Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo –al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del tramite en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano SAÚL YI MA PO HONG, asistido por el abogado Helmisan Beiruti Rosales, contra las actuaciones de los funcionarios públicos Sammy Handam, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Víctor Julio Castellanos y Francisco J. Moreno Omaña, efectivos de la Guardia Nacional (GN), adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 12. Se REVOCA la medida cautelar acordada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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