Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 341, Exp. 02-1728, 20/02/2003
Expediente02-1728
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Nuri Mercedes Nucette Pirela contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La demandante alegó violaciones a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, argumentando que la Corte no consideró adecuadamente las pruebas presentadas en su apelación. La Sala encontró que la Corte había actuado fuera de su competencia y había desestimado los alegatos de la demandante sin un pronunciamiento adecuado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, consideró que los argumentos presentados por la demandante, en cuanto a la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, eran suficientes para admitir la demanda. Se destacó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no se pronunció sobre los alegatos que desacreditan el carácter de documentos públicos de las pruebas presentadas, lo que constituyó una violación a los derechos fundamentales de la actora. La Sala también subrayó la importancia de garantizar el derecho a la igualdad procesal, al no permitir que la demandante contradijera las pruebas que fueron determinantes en el fallo de instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que ejerció la ciudadana NURI MERCEDES NUCETTE PIRELA contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de 1º de junio de 2000 y su aclaratoria de 23 de marzo de 2001 y, en consecuencia, ORDENA: 1. Notificar de esta decisión, mediante oficio, al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones y que su no comparecencia no se tendrá como aceptación de los agravios que le imputa la actora. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se ordenan.

Palabras clave

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