Sentencia N° 3409 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3409, Exp. 04-2491, 07/11/2005
Expediente04-2491
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-07
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la apelación de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en la que se declaró improcedente una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Blanco Yegres contra el Contralor General del Estado Sucre. La Sala Político-Administrativa declinó la competencia a la Sala Constitucional, que a su vez se declaró incompetente para conocer la apelación, argumentando que el conocimiento correspondía a la Corte de lo Contencioso Administrativo debido a la naturaleza del caso y la relación funcionarial de la demandante con la administración pública.

Extracto de la motiva

Corresponde en primer lugar, a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le hiciera la Sala Político-Administrativa de este Tribunal, para conocer de la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el 11 de marzo de 2004. Ahora bien, en el caso de autos, se somete al conocimiento de la Sala la apelación del fallo que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con ocasión de la acción de amparo constitucional que intentó la parte actora contra la negativa del Contralor General del Estado Sucre, de otorgarle el beneficio de jubilación del cargo de Directora de la División de Fiscalización e Investigación de la Contraloría General del Estado Sucre, ello por cuanto hasta ese momento tenía veintiún (21) años, cuatro (4) meses y doce (12) días de servicios dentro de la Administración Pública, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa por cuanto la accionante es un funcionario público, por lo que, atendiendo al principio de afinidad, como criterio rector para determinar el régimen de competencias en materia de amparo y siendo estrictamente de empleo público, esto es, funcionarial la relación jurídica que dió origen al presente amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer la apelación del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el 11 de marzo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA BLANCO YEGRES, asistida por el abogado José Azocar Ramos, contra el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE, en virtud de la negativa de otorgar a dicha ciudadana el beneficio de jubilación. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaljubilaciónfuncionario públicocompetenciaContraloríaEstado Sucreacción de amparo

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