Sentencia N° 3406 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3406, Exp. 04-3122, 07/11/2005
Expediente04-3122
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Abdel Carrillo Luján en representación de José Heimch Valbuena. La solicitud se fundamenta en la revisión de una decisión de la Sala Político Administrativa que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional examina los argumentos presentados y concluye que no se evidencia una violación de preceptos constitucionales ni un error de interpretación en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia, tal como quedó sentado en sentencia de este alto Tribunal del 6 de febrero de 2001, Caso Corpoturismo. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión planteado y, a tal efecto, observa:. De la lectura de la decisión cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HEIMICH VALBUENA, de la decisión que dictó la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de abril de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesoapelaciónactos administrativosuniversidadamonestaciónjurisprudencia