Sentencia N° 3406 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3406, Exp. 03-1336, 04/12/2003
Expediente03-1336
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariolga Quintero Tirado contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala argumenta que la apelación previa ejercida por la parte demandante cerró la vía del amparo, ya que se había optado por un recurso ordinario que debía ser resuelto antes de considerar la acción de amparo. Además, se establece que la acción de amparo no es el medio adecuado para revisar criterios jurisdiccionales que son competencia de la instancia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la presente acción de amparo constitucional es inadmisible, y así se declara. En el presente caso, la accionante en amparo atacó la validez del auto dictado el 13 de diciembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes, en el juicio principal y, específicamente, se impugnó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por el apoderado judicial de la codemandada, APARCAMIENTO GENERAL AMÉRICA UNO, C.A., por considerar que en relación a dicho medio de prueba, el último particular sobre el cual versa la misma, es de tal forma indeterminado, que dejó en indefensión a su representada. En tal sentido, observa esta Sala que de lo alegado en el escrito de amparo y que fue un hecho aceptado por las partes, la accionante en amparo ejerció apelación el 10 de enero de 2003, contra el referido auto del 13 de diciembre de 2002, la cual fue oída en un solo efecto y que, con posterioridad, fue accionado el amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado David José Rosario Krasner, actuando en su carácter de apoderado judicial de APARCAMIENTO GENERAL AMÉRICA UNO, C.A., identificados en autos, contra el fallo del 12 de mayo de 2003 del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se REVOCA la sentencia apelada en los términos expuestos y se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

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