Sentencia N° 3404 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3404, Exp. 05-1868, 07/11/2005
Expediente05-1868
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Lisandro Román Lugo Blanco, contra una decisión del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La apelación se basó en la supuesta vulneración de derechos en el proceso penal que se le seguía al accionante. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el apelante no había agotado el recurso de apelación previsto en el Código Orgánico Procesal Penal antes de interponer el amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos del ciudadano Lisandro Román Lugo por parte de la sentencia dictada el 28 de julio de 2005, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el curso de una querella instaurada por la ciudadana María Josefina Acosta Navarro contra el hoy accionante en un procedimiento de un delito de acción privada (abuso de firma en blanco), mediante el cual declaró sin lugar la excepciones opuestas y las pruebas ofrecidas por la parte acusada –hoy accionante-, en el curso de la audiencia de conciliación llevada ante dicho Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, evidencia la Sala que en cuanto a la decisión que dictó el juez de juicio en la audiencia de conciliación, el primera aparte del artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o el acusado, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes”. Con relación a la citada norma esta Sala, en sentencia del 30 de septiembre de 2005, (Caso: Ibeyise Pacheco), señaló lo siguiente: “El Primer Aparte del artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente que la decisión que declare inadmisible una prueba sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Así pues, en el ámbito del ‘procedimiento en los delitos de acción dependiente de Instancia de parte’, el legislador previó expresamente la impugnabilidad de la referida decisión, lo cual le permite al justiciable recurrir de la misma cuando considere que se le ha vulnerado algún derecho, pero la ha restringido expresamente, en el sentido que ha diferido la oportunidad procesal para ejercer tal impugnación, lo cual no se traduce per se en un menoscabo al núcleo del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que lo que hace es alterar el orden corriente de la oportunidad procesal para ejercer la vía recursiva, la que, en el momento fijado por la Ley, podrá reivindicar, de ser el caso, los derechos vulnerados.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano LISANDRO ROMÁN LUGO BLANCO contra la decisión dictada, el 7 de septiembre de 2005, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la presente acción de amparo. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró sin lugar la presente acción de amparo. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Arsenio Tabeada y Alberto López Rasquin, en su carácter de defensores del ciudadano LISANDRO ROMÁN LUGO BLANCO, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2005, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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