Sentencia N° 3403 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3403, Exp. 02-3059, 04/12/2003
Expediente02-3059
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo interpuesta por el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. La acción se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y el debido proceso en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia no cumplió con la obligación de consultar la sentencia con el tribunal superior, lo que constituyó una infracción de orden público y una violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala examina también la disposición del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo anterior, en donde se establece que “Se tendrán como admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales, al contestarse la demanda no se hubiere hecho la requerida determinación, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso” (negrillas de esta Sala). En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente desde el 13 de agosto de 2003, el artículo 151 contempla una disposición similar a la antes transcrita. Conforme a la jurisprudencia existente, esta “admisión”, a falta de otra disposición en la ley, queda sujeta a las disposiciones del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ello por mandato del artículo 20 de la misma Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, que ordena la aplicación del Código de Procedimiento Civil en todo lo que no sea contrario a dicha ley.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el tercero interesado ELY ADEMIS NELO, representado por el abogado Víctor Chumpitaz contra la decisión del 26 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la acción de amparo incoada contra la sentencia del 21 de mayo de 2002, emanada del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se CONFIRMA la decisión apelada que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesomunicipiosentenciaconsultas judicialesprestaciones sociales

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