Sentencia N° 3402 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3402, Exp. 05-2036, 07/11/2005
Expediente05-2036
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión presentada por el abogado Osmar Rafael Vásquez García, en representación de varios ciudadanos y sociedades mercantiles, contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentó en la alegación de violación del derecho a la defensa y la falta de pruebas que justificaran una medida de embargo decretada en un juicio previo. La Sala Constitucional determinó que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad de la revisión, ya que la sentencia impugnada no era definitivamente firme.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión dictada por la Sala de Casación Civil, el 21 de junio de 2005, la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por los ciudadanos José Lino de Andrade, Joao Ruy de Andrade, María Fernández de Andrade y María Do Livramento de Andrade, y las sociedades de comercio Frigorífico Rey Andrade I. C.A., Frigorífico Rey Andrade II, C.A., y Transporte Rey Andrade, C.A., contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Osmar Rafael Vásquez García con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LINO DE ANDRADE, JOAO RUY DE ANDRADE, MARÍA FERNÁNDEZ DE ANDRADE y MARÍA DO LIVRAMENTO DE ANDRADE, y de las sociedades mercantiles FRIGORÍFICO REY ANDRADE I. C.A., FRIGORÍFICO REY ANDRADE II, C.A., Y TRANSPORTE REY ANDRADE, C.A., contra la sentencia del 21 de junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciaembargoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilConstitución

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