Sentencia N° 3401 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3401, Exp. 02-3146, 04/12/2003
Expediente02-3146
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por PESCANOVA C.A. contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que el juzgado actuó dentro de su competencia y el demandante contaba con un recurso de hecho para impugnar la decisión. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia para la acción de amparo, dado que existían vías ordinarias de impugnación disponibles.
Extracto de la motiva
Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la consulta de la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que conoció de una acción de amparo constitucional incoada contra una decisión de un Juzgado inferior, motivo por el cual, esta Sala se declara competente para resolver la presente consulta, y así se decide.
Dispositiva
1.- CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión del 8 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Abrahan José Mussa Uribe, actuando en su carácter de apoderado judicial de PESCANOVA C.A, contra la decisión dictada el 29 de julio de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que oyó en un sólo efecto la apelación ejercida contra el auto de homologación de la transacción suscrita entre la accionante y Pesquera Transpeco C.A. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparodebido procesocompetenciatransacciónapelaciónimprocedenciaderecho a la defensa