Sentencia N° 3400 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3400, Exp. 04-1421, 07/11/2005
Expediente04-1421
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Zulay del Carmen Noda Moncada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de un archivo de actuaciones en un proceso penal. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones había vulnerado el derecho a la defensa de la víctima, al no incluirla en el proceso de archivo de actuaciones. La Sala declaró con lugar la acción de amparo y la nulidad de la decisión recurrida, imponiendo además una multa a la parte actora por abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideró que la decisión recurrida había vulnerado el derecho a la defensa de la víctima, toda vez que en el acto mediante el cual se acordó el archivo de las actuaciones seguidas contra la imputada se obvió citar a una de las partes integrantes del proceso como lo era la Sociedad Mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A., en su calidad de víctima del presunto hecho ilícito. Esta Sala Constitucional se declara competente para resolver la presente acción, en concordancia con el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la antedicha Ley Orgánica e, igualmente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no ha sido derogada y establece el amparo contra sentencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el abogado de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN NODA MONCADA, contra la decisión del 6 de mayo de 2004 dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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