Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0340, Exp. 21-0593, 13/07/2022
Expediente21-0593
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un caso de amparo en modalidad de hábeas corpus interpuesto por Carmen Ramona Caraballo Sosa en representación de Enderson Asdrúbal Ulloa Díaz, quien alegaba la negativa de ejecución de una boleta de excarcelación emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia. La Sala, tras analizar la competencia, decidió aceptar la declinatoria de la Corte de Apelaciones y se declaró competente para conocer el caso en única instancia. Se ordenó al juzgado correspondiente remitir información sobre la ejecución de la boleta de excarcelación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala Constitucional a los fines de pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional contra la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Ciudadana Mirelys Zulay Contreras Moreno, por la supuesta privación ilegítima de libertad del ciudadano Enderson Asdrúbal Ulloa Díaz, en virtud de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, libró boleta de excarcelación en fecha 10 de septiembre de 2021, por haber cumplido la pena impuesta, y según la accionante en fecha 17 de septiembre del mismo año, aún no había sido ejecutada, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro) y de conformidad con lo establecido en los artículos 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 17 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita información en copia certificada si la boleta librada de excarcelación de fecha 10 de septiembre de 2021, bajo el número 056-21, fue efectivamente ejecutada, en razón del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Enderson Asdrúbal Ulloa Díaz, por la comisión del delito de homicidio calificado con Alevosía en grado de cómplice no necesario, previsto en los artículos 408 numeral 1, y 84 ambos del Código Penal.
Dispositiva
Se acepta la declinatoria efectuada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se declara competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, la presente acción de amparo interpuesta por la abogada Carmen Ramona Caraballo Sosa, en la modalidad de hábeas corpus. Se ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita información en copia certificada si la boleta librada de excarcelación de fecha 10 de septiembre de 2021, bajo el número 056-21, fue efectivamente ejecutada.
Palabras clave
habeas corpusexcarcelaciónprivación de libertadresponsabilidadtribunal supremoderechos humanos