Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0340, Exp. 19-0001, 08/11/2019
Expediente19-0001
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Yohan Albeiro Peñaloza Rangel, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había mantenido la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, a pesar de las alegaciones de la defensa sobre la falta de presentación oportuna del acto conclusivo por parte del Ministerio Público. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse adecuadamente sobre los puntos planteados en el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Que la apelación dentro del proceso penal tuvo como fundamento igualmente que “la manera en que la recurrida interpreto (sic) y aplico (sic) el Derecho es aberrante y escandalosa por pretender sacrificar las solemnidades del proceso y con ello derechos y garantías de orden constitucional de nuestro representado, al considerar erradamente en la motivación de la decisión que recurrimos que el vencimiento de un lapso de orden público es una formalidad no esencial, pues hablar de justicia sin respetar las solemnidades de la ley, así como los derechos y garantías del imputado es un irrespeto al Derecho y a la dignidad de nuestro representado, pues la recurrida no aplico (sic) el derecho conforme a lo establecido en el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal el cual está obligado a ejercer todo juez imparcial en su carácter de garantista y constitucionalista lo que causa gravamen irreparable así como lo prevé el ordinal 5to. (sic) Del (sic) artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que precisaron en la apelación que “ante la violación del debido control judicial y legal que debió ser controlado por la recurrida, resultando nuestro representado en condiciones de desigualdad ante la ley en contraposición del ius puniendi del Estado ejercido a través del Ministerio Público deliberadamente, lo que indiscutiblemente transgredió marcadamente el Debido (sic) Proceso (sic), pues no tendría trascendencia alguna el establecimiento de derechos y garantías constitucionales enunciadas en nuestra carta (sic) magna (sic) si las mismas no son protegidas por el propio Estado, es por lo que en atención a todo lo antes expuesto ciudadanos MAGISTRADOS, y con suficiente razón en derecho, consideramos debe equilibrarse la balanza y reconocerse el debido respeto y cumplimiento de las formalidades legales y constitucionales que fueron violentadas en la causa que nos ocupa, con ocasión a la decisión recurrida la cual lesiona gravemente derechos y garantías de nuestro representado, y [esa] SALA, acuerde REVOCAR la decisión dictada por el Tribunal primero (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control violencia (sic) que hoy recurrimos, y solicitamos se acuerde decretar a favor de nuestro representado la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA O EN SU DEFECTO una medida menos gravosa a la Privación (sic) Judicial (sic) Preventiva (sic) de Libertad (sic) que injustamente les (sic) fue Acordada (sic) mantener por la recurrida a espaldas de las formalidades legales y procesales, construida sobre bases contrarias a Derecho, con discriminación, atropellando el derecho a la defensa y consecuentemente el Debido (sic) Proceso (sic)”.

Dispositiva

Se revoca la decisión dictada, el 25 de junio de 2018, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del quejoso, y se ordena a una nueva Sala de la Corte de Apelaciones que resuelva, en forma exhaustiva, el recurso de apelación.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos FundamentalesDebido ProcesoPrivación de Libertad

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